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- Venezuela se organiza para la participación
ciudadana activa y en contra de la desinformación - |
| Fax:
0049 - 30 - 86 422 808 |
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Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela
Asamblea Nacional Constituyente, 1999
Artículo
57. Toda
persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos,
sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier
for ma de expresión, y de hacer uso para ello de
cualquier medio de comunicación y difusión, sin
que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho
asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la
propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los
que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohibe la censura a los funcionarios
públicos o funcionarias públicas para dar cuenta
de los asuntos bajo sus responsabilidades
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